Santo Domingo .- Una víctima de violencia intrafamiliar o de género no siempre puede romper el círculo de abusos alejándose su agresor, el maltratador habitualmente no permite que lo abandonen, de modo que la escapatoria parte de la decisión de pedir ayuda y denunciar.
La directora nacional de Prevención y Atención a la Violencia del Ministerio de la Mujer, Marilín Pérez, explica a Efe los pasos para poner en marcha el sistema de protección a las víctimas de agresiones machistas.
– ¿Cómo denunciar?
El primer paso es llamar por teléfono a la Línea Mujer marcando *212, o los teléfonos 809-689-7212 y 809-200-7212.
También se puede pedir ayuda a través de las redes sociales del Ministerio de la Mujer o visitando cualquiera de las 57 oficinas de la institución, localizadas en cada una de las provincias del territorio nacional.
– ¿Cuál es la primera respuesta?
“Le ofrecemos los servicios de asesoría legal y psicológica de forma gratuita. Antes de iniciar el proceso legal que conlleva la denuncia interpuesta, le damos entrada en el área de atención psicológica, donde ella puede hablar de su situación y hacemos un trabajo de concientización de la importancia de denunciar los abusos que sufre”, explica Pérez.
– La denuncia
El tercer paso es acompañar a la mujer a la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género de la Fiscalía, “donde ella interpone la acusación en presencia del o la fiscal y de una psicóloga certificada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif)”.
– El trato a la mujer en el sistema judicial
El Poder Judicial ha publicado una guía de buenas prácticas para el manejo de casos de violencia doméstica e intrafamiliar y de género, que ha sido distribuida entre los magistrados y funcionarios judiciales para darle un trato digno a las víctimas.
Esta guía orienta a los jueces a brindar un trato humanizado a la víctima y a garantizar siempre que la atención sea realizada por personal especializado, en lugares accesibles que garanticen la privacidad, seguridad y la confianza de la mujer.
Entre otros puntos, se recomienda que las inspecciones sobre su cuerpo sean realizadas con respeto a su dignidad y que se levante su testimonio en un primer momento, a fin de evitar la revictimización.
– Posible refugio en una casa de acogida
En caso de que la víctima esté en situación de riesgo, el juez podrá ordenar de oficio el envío de la víctima y de sus hijos menores de edad a una casa de acogida.
La ubicación de estos centros es confidencial para proteger a sus residentes.
“Allí también se le sigue el acompañamiento legal y psicológico. Esto es durante el tiempo que sea necesario: puede ser que el imputado sea apresado o hasta encontrar una red segura para ella”, apunta Pérez.
– La Justicia ante el agresor
Al imponer o revisar las medidas de coerción contra el agresor, la guía de buenas prácticas aconseja a tomar en cuenta los factores de riesgo que pongan en peligro la integridad física de la víctima, tales como conductas de acecho y control, o cuando el infractor no acepte el término de la relación o sea usuario habitual de alcohol o drogas.
El Código Procesal Penal, en su artículo 234, señala que la prisión preventiva es aplicable cuando la libertad del imputado pueda constituir una amenaza para la sociedad, para la víctima o para los testigos del proceso, normas que son de aplicación en los casos de violencia machista.
En casos de acuerdos entre el agresor y la mujer, la guía de buenas prácticas señala que la presencia de la víctima es una condición indispensable y necesaria en la audiencia y debe ser requerida por el juez. EFE