El presidente Danilo Medina puso en vigencia el reglamento de oficinas y funcionarios consulares honorarios de la República Dominicana.
La disposición presidencial está contenida en el decreto 403-19, dado a conocer por el portavoz del Gobierno, Roberto Rodríguez Marchena, a través Twitter.
El marco del reglamento establece algunos conceptos como, “oficina consular honoraria o misión consular honoraria, funcionarios consulares o agentes consulares honorarios, jefe de oficina consular honoraria”, entre otros.
Además, explica que la creación de las oficinas consulares honorarias y el nombramiento de los funcionarios responderán a la necesidad del Estado de hacer designaciones en lugares en los que se considere conveniente.
Asimismo, el decreto declara que, “las oficinas consulares honorarias tendrán la obligación de establecer el horario de funcionamiento acorde al uso y costumbre local, información que deberá ser remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, a la Misión Diplomática Dominicana acreditada en el Estado receptor, a las autoridades locales correspondientes y colocada en un lugar visible del Consulado Honorario. Indica que la supresión de una oficina consular honoraria se hará por decreto del presidente de la República, a solicitud del ministro de Relaciones Exteriores”.