La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompetencia) desestimó, mediante la resolución número DE-030-2019, el proceso de investigación de oficio en el mercado de prestaciones del servicio del seguro Familiar de Salud del régimen contributivo a través de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) públicas y privadas del país.
El procedimiento de investigación ordenado mediante la resolución número DE-054-2018 tuvo origen en diversos pronunciamientos públicos mediante los cuales médicos y afiliados argumentaban que la Administradora de Riesgos de Salud Primera, la Administradora de Riesgos de Salud Universal y la Administradora de Riesgos de Salud Palic estaban negando coberturas a análisis médicos y medicamentos indicados por galenos que se encontraban fuera de sus redes de Prestadores de Servicios de Salud (PDSS), corroborado además por correos electrónicos recibidos a través del buzón de colaboración durante la investigación preliminar.
La Dirección Ejecutiva desestimó dicha investigación por no haberse podido comprobar, en el marco del procedimiento de instrucción, que las empresas investigadas ostentan una posición dominante individual o colectiva que permita configurar la existencia de prácticas prohibidas conforme las disposiciones del artículo 6 de la Ley General de Defensa de la Competencia número 42-08, especialmente cuando existen competidores directos con cuotas de participación cercanas, que pudieran variar aún más de conformidad con la sentencia TC/0573/18 del Tribunal Constitucional en virtud de la cual una gran cantidad de afiliados al Seguro Familiar de Salud de las ARS investigadas pasarían al Seguro Familiar de Salud.
Señala que las empresas investigadas no ostentan una posición dominante individual o colectiva que permita configurar la existencia de prácticas prohibidas.