Magistrado Díaz Filpo sostiene ordenamiento legal de un país debe estar regido por la Constitución - N Digital
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Magistrado Díaz Filpo sostiene ordenamiento legal de un país debe estar regido por la Constitución

El magistrado Rafael Díaz Filpo, primer sustituto del presidente del Tribunal Constitucional (TC), afirmó que la interpretación y aplicación del ordenamiento legal de un país debe estar regida por la Constitución, que como decía Patrick Henry es “una herramienta del pueblo para controlar el Gobierno”.

Díaz Filpo dictó la conferencia “La constitucionalización del derecho penal y procesal penal” en el auditorio Dorothy Van Vleet del recinto metropolitano en la Universidad Federico Henríquez y Carvajal (Ufhec), durante la apertura de la Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.

Manifestó que la norma primaria que debe regular en forma obligatoria el derecho del país, es la Constitución, y que la necesidad de proteger los derechos fundamentales y la dignidad humana da lugar a un nuevo constitucionalismo llamado “constitucionalización del derecho, en el que el derecho se materializa por medio de los principios constitucionales, la garantía jurisdiccional de la Constitución y la importancia de la argumentación.

El magistrado Díaz Filpo dijo que la diferencia entre un ordenamiento constitucionalizado y otro que no lo está consiste en que en el segundo la Constitución no tiene carácter normativo; en el primero, en cambio, resulta ser un orden fundamental que impone realizar determinadas acciones y no sólo limitaciones al Estado, sino también a las personas privadas de libertad.

Enfatizó que el contenido de la Constitución debe ser vinculante para todos los poderes del Estado y los particulares, destacando que el proceso de constitucionalización supone dotar de contenido normativo a todas las disposiciones contenidas en la carta fundamental.

“Desde luego, su fuerza normativa dependerá en mucho de la forma en que estén redactadas, de los alcances interpretativos que les haya dado la jurisdicción constitucional y de los ejercicios analíticos que hagan los doctrinarios; pero de lo que no debe quedar duda es que las normas constitucionales son, ante todo y sobre todo, normas jurídicas aplicables y vinculantes”, afirmó Díaz Filpo.

Resaltó que el Código Procesal Penal de la República Dominicana contempla entre sus principios rectores el de primacía de la Constitución: “Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por estos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley”.

“La constitucionalización del derecho no ha sido ajena al derecho penal, ya que las constituciones de los diversos Estados han concebido principios que sirven de orientación para la regulación de esta rama del derecho” explicó.

Recordó que anteriormente el derecho supremo era el derecho procesal civil, por lo tanto, era el que irradiaba todo el ámbito jurídico, pero en la actualidad, ese papel está siendo asumido por el derecho constitucional, que se erige en fuente primordial del derecho.

A la conferencia asistieron la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, del TC y la esposa del magistrado Díaz Filpo, Dolores Ureña de Díaz, así como abogados y estudiantes del centro de altos estudios.

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