El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente de conocer una acción de amparo preventiva de extrema urgencia, sometida por el abogado Ángel Lockward, en contra de la resolución 08-2018 de la Junta Central Electoral (JCE), que establece el voto de arrastre en el Distrito Nacional y otras cinco provincias que concentran el 59% de los electores.
Los abogados de la JCE indicaron que el recurso debe conocerse en el Tribunal Superior Administrativo (TSA), ya que es una resolución administrativa y el TSE no es competente.
La decisión del fallo tuvo dos votos disidentes de los jueces miembros, Ramón Madera Arias, y del presidente del TSE, Ramón Jáquez.
La barra de la defensa de la JCE está representada por los abogados Pedro Reyes Calderón y Herminio Ramón Caputo, mientras que Ángel Lockward fue su propio abogado.
Están como intervinientes voluntarios en el proceso los partidos Reformista Social Cristiano (PRSC) y el Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC).
La acción de amparo preventivo de extrema urgencia fue sometida en contra de la resolución 08-2019 de la JCE, mediante la cual se estableció que los legisladores serán electos por el voto directo en 26 provincias, mientras que se utilizará el voto de arrastre entre senadores y diputados en cinco provincias y el Distrito Nacional.