La disposición del Tribunal Constitucional de anular la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que otorga poder a los organismos de dirección de los partidos para decidir el tipo de padrón, la modalidad y el método a utilizar, en nada afecta el método de escogencia de candidatos a cargos electivos que ya habían seleccionado y ejecutan las principales organizaciones.
La secretaria de organización del Partido de la Liberación Dominicana, Miriam Cabral, explicó que aun cuando los estatutos, en el Artículo 43, habla de Primarias Internas, no afecta el método aprobado por los comités Político y Central que es la Primarias Abiertas.
Cabral manifestó que las Primarias Abiertas se aprobó de conformidad con la Ley de Partidos en cuanto otorga a los organismos de dirección escoger el método y padrón a utilizar para la escogencia de candidatos.
“La único que modifica esa decisión del Tribunal Constitucional es que los organismos estén dentro de los estatutos”, indicó Cabral.
Manifestó que con la entrada en vigencia de la Ley de Partidos y el artículo 43 de los estatutos internos quedó derogado.
El PLD escogió las Primarias Abiertas para escoger candidatos a la presidencia de la República, diputados, senadores, síndicos y regidores.
Mientras que el Partido Revolucionario Moderno seleccionó el método de Primarias Cerradas, contempladas en sus estatutos y aprobada por la Comisión Política.
Mientras la Comisión Política del Partido Reformista Social Cristiano, escogió el método de Asamblea de Delegados, la cual está contenida en sus estatutos.
Al emitir su sentencia, el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Carta Magna la expresión contenida en el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, que señala que el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos son los que tienen facultad para decidir la modalidad y método a utilizar, por lo cual pronunció la nulidad de ese texto.
El tribunal dispuso que los organismos competentes para determinar el tipo de registro de electores, la modalidad y método a utilizar, serán los que señalen los estatutos de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre que no violen la Constitución y las leyes.