El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños Guzmán, dejó claro que en el acto de los dos millones de firmas de Leonel Fernández y los realizados por los promotores de la reelección y otros líderes de la oposición, no se ha violentado la Ley de Partidos.
Indicó que esas actividades, aunque son fruto de partidos y de simpatizantes de aspirantes presidenciales, se realizan en lugares cerrados, sin pronunciamientos electorales, ni proclamas de candidatos y sin propaganda que implique los emblemas y símbolos de esas organizaciones políticas.
“Estas actividades en lugares cerrados se enmarcan sobre el derecho de libertad de reunión y manifestación”, indicó.
Respecto al encuentro masivo realizado por el sector del presidente del PLD en el Estadio Olímpico dijo: “La actividad fue televisada y con relación a esto, la prohibición de la ley es respecto a la promoción política a través de mensajes publicitarios; es decir, los anuncios y spots de campaña. Art. 44, numeral 7”, indicó Castaños Guzmán ante interpretaciones de violación a la Ley.
Explicó que se supone fue una actividad de militantes y simpatizantes, lo cual se incluye dentro de la esfera de lo permitido por la Ley de Partidos.
No obstante, consideró que ante el anuncio de la actividad por parte de los seguidores de Fernández, la JCE debió de advertir ante el anuncio del evento en lo que no podía incurrirse, pues quedó indefinido el tema de lo que eran actividades permitidas ante lo dispuesto en la ley y lo dictado en el acta de la Junta.
Fernández, los promotores de la reelección de Danilo Medina y los aspirantes presidenciales del PRM, Hipólito Mejía, Luis Abinader y Wellington Arnaud realizan cada semana encuentros con seguidores en diferentes demarcaciones y se han cuidado de hacerlo en lugares cerrados y sin propaganda.
PROHIBICIONES DE LEY. El Artículo 44 de la Ley 33-18, sobre Partidos Políticos, establece las prohibiciones respecto a la propaganda en el período de precampaña, como son:
1) La pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.
2) Los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
3) El uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
4) Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.
5) La propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.
6) La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley
No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
7) La promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.
8) Hacer referencia o uso de la imagen de la o el precandidato en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represente.